20 de octubre de 2016

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN LA CC.AA DE GALICIA (D. 128/2016):

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN LA CC.AA DE GALICIA (D. 128/2016):

Se ha publicado en el DOG Nº 186, el DECRETO 128/2016 por el que se regula la Certificación Energética de edificos en la Comunidad Autónoma de Galicia.


El decreto regula la certificación energética de los edificios, el control técnico y administrativo de esta certificación, la etiqueta de eficiencia energética y la información a las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado en el Decreto 42/2009 (derogado por el presente D. 128/2016), incluyendo en su objeto la comunicación de los certificados de eficiencia energética, tanto de los edificios o partes del edificio de nueva construcción como existentes. Este registro será público, ofreciendo información sobre las características energéticas de los edificios cuyos certificados se encuentran registrados.

Este decreto tiene por finalidad: 
  • a) Promover la eficiencia energética en la edificación, mediante información objetiva del comportamiento energético de los edificios que obligatoriamente se dará a consumidores/as o personas usuarias, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario. 
  • b) Fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones que sea necesaria para adecuarse a las exigencias energéticas de la edificación establecidas en la normativa vigente. 
  • c) Ofrecer información pública y transparente a la ciudadanía del comportamiento energético de los edificios a través del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 
  • d) Contribuir a la mejora y sostenibilidad medioambiental mediante la concienciación y sensibilización de las personas en relación con la calidad energética de los edificios en los que habitan y trabajan. 
  • e) Promover la mejora de la calificación de eficiencia energética en el ámbito de la edificación pública. 
  • f) Favorecer las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
Obligaciones y responsabilidades de las personas promotoras o propietarias del edificio:
El/la promotor/a o propietario/a del edificio o parte del mismo tendrá la obligación de: 
  • a) Encargar a un/una técnico/a competente la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que sea obligatorio. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. 
  • b) Presentar al órgano competente el certificado de eficiencia energética para su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 
  • c) Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética según las condiciones que se establecen en este decreto. 
  • d) Incluir información relativa a la calificación de la eficiencia energética del edificio o parte del edificio en toda oferta, promoción o publicidad del mismo dirigida a la venta o alquiler. 
  • e) En los casos de edificios o partes de edificios de nueva construcción con una superficie útil habitable total superior a 2.500 m2 , contratar de forma previa al inicio de las obras el servicio de control técnico de la certificación energética del edificio terminado a un/una agente autorizado/a a tal fin, definidos en el artículo 15 de este decreto, no pudiendo delegar dicha contratación en otros/as agentes de la construcción.

Enlace a Decreto 128/2016:

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